Exenciones de costos suplementarios exigibles a los estudiantes extranjeros
Bajo ciertas condiciones, usted podría estar
exento de pagar el monto fijo exigido normalmente a los estudiantes extranjeros. Usted pagaría entonces los mismos derechos de escolaridad que un estudiante quebequense.
Las categorías de personas que pueden, bajo ciertas condiciones, estar exentas de pagar los montos fijos son:
- el personal de las misiones diplomáticas, sus cónyuges y sus hijos
- el personal de una organización internacional no gubernamental
- los beneficiarios de becas de excelencia del Gobierno de Québec
- los estudiantes beneficiarios de un convenio firmado entre el gobierno de su país de ciudadanía o una organización internacional y el Gobierno de Québec en materia de derechos de escolaridad
- los refugiados, las personas protegidas o que deben ser protegidas, los titulares de un Certificat de Sélection du Québec (CSQ -Certificado de Selección de Québec)
- los estudiantes inscritos en cursos de lengua y literatura francesa o en estudios quebequenses y que están inscritos en un programa de grado (bachillerato, maestría y doctorado)
- los cónyuges e hijos de algunos trabajadores temporales
- los estudiantes exentos en virtud del porcentaje de exoneraciones acordado por el ministère de l’Éducation, du Loisir et du Sport a las redes de establecimientos de formación profesional y técnica y a las universidades
- algunas categorías de personas autorizadas a presentar en Canadá una solicitud de residencia permanente y que son titulares de un Certificat de Sélection du Québec (CSQ -Certificado de Selección de Québec)
Este resumen de categorías de exenciones no puede en ningún caso prevalecer sobre las disposiciones previstas en la Política relativa a los derechos de escolaridad exigidos a los estudiantes extranjeros por las universidades.